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Ley 15.030: Creación del CIAFBA

La Ley Provincial 15.030 fue sancionada en 2018 y promulgada en 2019, a partir de la cual nace nuestro Colegio. En 2022 se sancionó la Ley 15.359, modificatoria de la Ley 15.030.

Estas son las modificaciones:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 15
"ARTÍCULO 15. La Presidencia y la Secretaría del Consejo Directivo Provincial serán ejercidas por la Región que le corresponda, por el término de dos (2) años, pudiendo ejercerlas dos (2) veces consecutivas la misma Región. La forma de elección será por mayoría simple en la Asamblea Ordinaria".

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 27
"ARTÍCULO 27. Los Consejos Regionales serán presididos por un (1) Consejo Directivo Regional conformado por un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) tesorero, tres (3) vocales titulares y un (1) vocal suplente, durando en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Su renovación se hará por mitades".

Reglamentos del CIAFBA

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