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Asambleas

Las Asambleas Ordinarias del CIAFBA, como en toda institución constituida, se realizan en cumplimiento de su Reglamento. Allí se tratan y discuten asuntos regulares y habituales, como la aprobación de informes financieros y balances, la elección de directivos, la presentación de proyectos, entre otros temas relevantes para su funcionamiento. Estas asambleas suelen celebrarse de manera anual, pero la periodicidad puede variar dependiendo de las regulaciones establecidas en los estatutos.

Las Asambleas Extraordinarias son convocadas para tratar asuntos de carácter urgente o excepcional que no pueden esperar a la próxima asamblea ordinaria, como cambios en los estatutos, decisiones sobre ciertos temas, modificaciones importantes en la estructura organizativa, etc.

En ambos casos, se realiza el llamado 30 días antes de la fecha establecida y en su desarrollo seguirán el Orden del Día preestablecido. Se llevan a cabo con la presencia de sus miembros, y las decisiones se toman mediante votación, según las reglas establecidas en el Reglamento.

Asambleas Provinciales

Artículo 6°. La Asamblea Provincial es la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por los miembros titulares de los Consejos Directivos Regionales. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto. Ante la imposibilidad fundada de participación de alguno de los miembros titulares representantes regionales será reemplazado por el suplente que corresponda. La Asamblea será presidida por el presidente del Colegio, el que sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 7°. A las Asambleas Provinciales podrán asistir todos los matriculados habilitados con voz pero sin voto.

Artículo 8°. Las Asambleas serán de carácter Ordinarias o Extraordinarias, y serán convocadas con por lo menos treinta (30) días corridos de antelación en la forma que expresa la Ley en su artículo 11, así como también en la página web del Colegio y por correo electrónico a todos los matriculados; En todos los casos deberá establecerse el Orden del Día a tratarse, siendo absolutamente nula toda resolución que se adopte fuera del correspondiente Orden del Día.

Artículo 9°. Las Asambleas sesionarán con la presencia de por lo menos dos tercios (2/3) de los Representantes Regionales y serán válidas las resoluciones que se tomen por mayoría simple, salvo en aquellos casos que este Reglamento Interno diga lo contrario. Para la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires, Código de Ética, y/o toda otra norma concerniente al funcionamiento y organización del Colegio, se hará por Asamblea Extraordinaria y se necesitarán los 2/3 de los votos presentes para su aprobación.

Artículo 10°. Las Asambleas podrán ser convocadas por: 1.- El Consejo Directivo Provincial. 2.- Pedido expreso de por lo menos un tercio (1/3) de las Regiones. 3.- Por pedido expreso de al menos el cinco por ciento (5%) de los matriculados habilitados del Colegio.

Artículo 11°. Las Asambleas Ordinarias seran anuales, y se realizaran dentro de los 90 dias de cerrado el ejercicio económico, es decir posterior al día 30 de abril, para tratar el siguiente Orden del Día:

1. Elección de dos asambleístas para firmar el Acta de la misma.
2. Tratamiento y aprobación de la Memoria y Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y movimiento de fondos.
3. Definir y aprobar el porcentaje de la matricula anual que debera ser girada al CDP (Consejo Directivo Provincial)
4. Aprobar la matricula que haya fijado el Consejo Directivo Provincial ad referendum de esta Asamblea.-

Artículo 12°. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán a los siguientes fines:

1. Aprobar y/o modificar el Reglamento interno, el Código de Ética y de disciplina.-

2. Aprobar y/o modificar el reglamento electoral y/o toda otra norma concerniente al funcionamiento y organización del Colegio.

3. Aprobar por mayoría especial (2/3) la autorización para vender y/o comprar propiedades inmuebles, realizar gastos o contraer creditos, que pudieren comprometer la situación patrimonial del Colegio.-

4. Cualquier otro motivo y/o situación que amerite la convocatoria.

Asambleas Regionales

Artículo 32°. La Asamblea Regional es la autoridad máxima del Consejo Regional y estará integrada por todos los colegiados habilitados en pleno derecho de sus atribuciones. Las mismas pueden ser de carácter Ordinaria o Extraordinaria, teniendo las mismas obligaciones para la convocatoria que las asambleas provinciales.

Artículo 33°. La Asamblea Regional sesionará con, por lo menos, un tercio de los matriculados habilitados de la región en la primera citación y transcurrida una hora después del horario fijado, lo hará con los presentes siempre que su número no sea inferior a los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo Regional.

Artículo 34°. Las Asambleas pueden ser citadas por:

• Consejo Directivo Regional
• Consejo Directivo Provincial, en caso de acefalía o intervención de la Región.
• Por pedido expreso de por lo menos un diez por ciento (10%) de los matriculados regionales.

Artículo 35°. Son funciones de las Asambleas Regionales: a) Vigilar y controlar la aplicación de la Ley Nº 15.030, del Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten en cumplimiento de los fines del Colegio.

b) Considerar y aprobar la prestación de servicios tendientes al logro de beneficios solidarios entre los colegiados.

c) Considerar en Asamblea Ordinaria a celebrarse en el mes de junio la memoria y el estado patrimonial de la Región.

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