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Formulario de denuncias

El ejercicio profesional de nuestros matriculados queda sujeto a las reglas de ética que se establecen en el Código de Ética y Disciplina, anexo I del Reglamento Interno del CIAFBA, quedando los Ingenieros Agrónomos, Forestales y títulos afines, obligados a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones que allí se detallan.

La denuncia será referida a conductas asumidas por matriculados del CIAFBA, y serán evaluadas por el Tribunal de Ética y Disciplina de nuestro Colegio, según lo establece el Código correspondiente.

A continuación, cuentan con un formulario que deberá presentarse impreso y con firma ológrafa en alguna de nuestras sedes, junto a la documentación probatoria. La denuncia es de carácter presencial.

¡NO OLVIDES TRAER TU DNI!

Sí, es obligatorio identificarse y cumplir con los requisitos de admisibilidad formal (Art. 12 del Código de Ética y Disciplina, Anexo I del Reglamento Interno).

Al momento de realizar una denuncia, la misma deberá contener:

  • Nombre y Apellido
  • Domicilio constituido dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires
  • Número de documento del denunciante
  • La descripción del hecho
  • La indicación del presunto autor
  • La prueba que hubiere en su contra
  • La firma del denunciante

Si se realiza de manera verbal, deberá formularse ante un miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, el cual levantará un Acta conteniendo todos los datos indicados en el primer párrafo y deberá ser suscripta por el denunciante y el miembro que la recibe (Art. 12 del Código de Ética y Disciplina, Anexo I del Reglamento Interno).

No, no se puede presentar una denuncia de manera virtual.

Lo que se puede es completar el formulario, luego imprimirlo y firmarlo de manera ológrafa para posteriormente presentarlo en alguna de las Secretarías Regionales y/o en la Sede Provincial del CIAFBA. (art. 12 del Código de Ética y Disciplina, Anexo I del Reglamento Interno).

Solo se puede denunciar a profesionales matriculados en este Colegio.

Podés buscar a nuestros profesionales matriculados en la página principal.

Se puede efectuar denuncia cuando se tenga conocimiento que alguno de los profesionales matriculados en el CIAFBA se encuentre inmerso en las siguientes causales:

  1. Condena criminal por delito doloso común o culposo profesional, con sentencia firme.
  2. Violación de las disposiciones de la ley 15.030 y sus modificatorias y/o de lo dispuesto en el Reglamento Interno.
  3. Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.
  4. Infracción manifiesta o encubierta en cuanto a lo reglado en el inciso o) del artículo 5° la Ley Nº 15.030.
  5. Toda acción o actuación pública o privada, que, no encuadrando en las causales prescriptas precedentemente, comprometan el honor y la dignidad de la profesión.

Una vez presentada la denuncia, ésta pasa a ser examinada por parte del Tribunal de Ética y Disciplina y, si reúne los requisitos de admisibilidad, y si el hecho denunciado se encuentra encuadrado, prima facie, dentro de las causales del Art. 7 del Código de Ética y Disciplina (Anexo I del Reglamento Interno) se declarará abierta la causa; en caso contrario, se ordenará fundadamente el archivo de las actuaciones, notificándose el mismo al denunciante mediante carta documento al domicilio por él constituido.

Abierta la causa, se correrá traslado por los medios fijados en el Art.19 del Código de Ética y Disciplina (Anexo I del Reglamento Interno) al denunciado emplazándolo para que en el término de diez (10) días comparezca, fije domicilio dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, produzca su defensa y ofrezca la prueba de su descargo (art. 19 del Código de Ética y Disciplina, Anexo I del Reglamento Interno).


(No usar puntos)
¡Te recordamos que una vez completados los datos deberás imprimir este documento y firmarlo de puño y letra para posteriormente presentarlo en alguna de las Secretarías Regionales y/o en la Sede Provincial del CIAFBA. (art. 12 del Código de Ética y Disciplina, Anexo I del Reglamento Interno)!
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