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Alcances y actividades reservadas

Las Carreras regidas por el Articulo 43 de la Ley de Educación Superior deben poseer, además de los alcances establecidos por cada Universidad emisora de los Títulos, un conjunto de actividades reservadas que son establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación en conjunto con el Consejo de Universidades compuesto por el Consejo Interuniversitario Nacional y el Consejo de Universidades Privadas. Por lo tanto, las actividades reservadas de un Título incluido en el Artículo 43 son las mismas para todas las Universidades que otorguen ese Título, no así el resto de los alcances de esas Carreras que pueden variar según las decisiones de cada Universidad.

Las actividades reservadas, entonces, forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un Título; se refieren a aquellas intervenciones profesionales que pueden comprometer un bien público, implican riesgo o pueden afectar de manera directa a las personas. No indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar. Solo aquello que, por su riesgo potencial, amerita tutela pública.

Son aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Para consultas sobre los alcances de la unidad académica emisora de su Título enviar un correo a educacion@ciafba.org

Actividades profesionales reservadas

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